https://www.bandomovil.com/userFiles/3B/3BhMgBASESSUBVENCIONESrehabilitacinVIVIENDASRURALES2023.pdf no esimagen Subvenciones 2023 para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural, en municipios de menos de 2.000 habitantes
  • 19-Junio-2023 09:46
    Urbanismo


    Presentamos la siguiente Subvención para Particulares, de Montemayor de Pililla, ya que es para municipios de menos de 2.000 habitantes. Señalamos los puntos principales, y adjuntamos las Bases generales de la Convocatoria.
    Las obras de rehabilitación susceptibles de obtener ayuda a través de la presente convocatoria serán aquellas que se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y que consistan en:

     a) Restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. En todo caso, quedan expresamente excluidas las actuaciones siguientes:
    - Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cerramientos medianeros de patios o espacios libres.
    - Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cubiertas de espacios no habitables tales como paneras, almacenes, garajes, trasteros, …etc.
    - Las que se refieran a ejecución de revestimientos superficiales, tales como barnizados, chapados, alicatados, pinturas, …, o cualquier otra aplicación de materiales que transforme la imagen o la estética del paramento, aunque vayan ligadas a tratamiento de humedades o aislamientos térmicos.
    - Las que se refieran a labores estéticas o de acabado.

    b) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción.
    c) Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia. Sólo podrán solicitar subvención para este tipo de obras, quienes acrediten que existen miembros de su unidad familiar en quienes concurre alguna de esas circunstancias. Podrán incluirse en este apartado las actuaciones siguientes, sin perjuicio de que puntualmente, en atención a las circunstancias concurrentes, puedan ser objeto de subvención otras actuaciones distintas a las expresamente aquí mencionadas, pero destinadas a cumplir la misma finalidad:
    • Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el exterior y en el interior de la vivienda: creación de rampas, ensanche de puertas a medidas reguladas por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras.
    • Reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros: instalación de apoyos y asideros, instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados) vinculados o pertenecientes al ámbito exclusivo del área de ducha.
    En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda.
     Tampoco serán subvencionables aquellas que consistan en la ejecución de nuevos cerramientos, ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante, cubrición y cierre de terrazas, rehabilitación de patios interiores, ni las que afecten a elementos decorativos u ornamentales.


    Cuantía máxima por beneficiario:
    El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del importe de las obras de reforma ni la cantidad de 2.000,00 euros. En el caso de facturar sólo la compra de material, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 70 % del importe de los materiales ni la cantidad de 1.750 euros.


    Destinatarios:

     Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Establecido en la base cuarta de la convocatoria



    Gastos subvencionables:
     
    Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las obras de rehabilitación subvencionadas, resulten estrictamente necesarios, y se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros.


    Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido


    https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones/-/journal_content/56/15974...

    Adjuntos: