https://www.bandomovil.com/userFiles/eR/eRNWWAcotado_Valladolid_VA50001_OK_Campaa22-23.pdf no esimagen GUÍA ACOTADO MICOLÓGICO
  • 17-Noviembre-2022 12:39
    Info General

    Desde el 1 de octubre de 2022  se pueden obtener los permisos de temporada para recolectar setas en el acotado micológico Mayorga, Torozos y Pinares de Valladolid, identificado con el código VA-50.001.

     LOS VECINOS QUE HAYAN OBTENIDO EL PERMISO EL AÑO PASADO PODRÁN RENOVARLO AUTOMATICAMENTE SON SU MÓVIL DESDE LA WEB.

    EL HORARIO DE EXPEDICCIÓN DE PERMISOS SERÁ DE LUNES A VIERNES DE 9:00  A 13:00 H Y LOS MARTES POR LA TARDE DE 17:30 A 20:30 H.


    Es posible obtener los permisos diarios a través de la plataforma Micocyl. http://www.micocyl.es/

     

    Se mantienen las mismas tarifas, modalidades y condiciones de los permisos de setas establecidos hasta ahora en el acotado. 

     

    Las tarifas, modalidades de permisos y cantidades de setas que se permiten recolectar con cada tipo de permisos son iguales que el año pasado.

    Recordamos que la tarifa general es:
    • Recolección recreativa: 30 €/temporada ó 5 €/día (permitiéndose una recolección de 5 kg de setas/persona y día).
    • Recolección comercial: 240€/temporada (con una cantidad máxima estipulada de 20 kg de setas /persona y día).

    Las personas empadronadas en los municipios del acotado micológico o las que mantienen algún vínculo con este territorio regulado tienen una bonificación sobre estos precios:
    • Recolección recreativa: 3€/temporada (empadronados) ó 15 €/temporada (vinculados). Recolección máxima permitida de 5 kg de setas/persona y día. 
    • Recolección comercial: 10€/temporada (empadronados). Recolección máxima permitida de 20 kg de setas/persona y día.

    El empadronamiento tiene que ser al menos de 6 meses.

    Las personas vinculadas son aquellas que cumplen una de estas condiciones:
    • Tiene una propiedad en un municipio del acotado micológico y lo puede demostrar con algún resguardo a su nombre de un impuesto o tasa municipal con una duración superior a un año (IBI, agua, etc.). Los familiares de primer grado de esta persona vinculada también serán considerados vinculados.
    • Tiene un familiar de primer grado empadronado en un municipio del acotado (sólo padres o hijos).

    Primer grado: padres e hijos.

    Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.

    Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.

    Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos





     

     



    Adjuntos: