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ACUERDO PRÓRROGA MEDIDAS SALUD PÚBLICA27-Agosto-2021 12:00Info General
ACUERDO 92/2021, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.
Nueva prórroga de las actuales medidas especiales para la contención de la pandemia por la COVID-19 en la Comunidad
La Junta da continuidad a las limitaciones de aforos y horarios hasta el 13 de septiembre inclusive.
Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:
El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería o restauración no podrá realizarse en barra o de pie, deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas personas.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la 1,00 h de la madrugada.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.
Las peñas permanecerán cerradas.
La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:
-En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
-En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.
La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1,30 h.
La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:
-Deberán realizarse en recinto acotado.
-Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
-Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
-Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
-No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.