• 27-Agosto-2021 12:00
    Info General

    ACUERDO 92/2021, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.


    Nueva prórroga de las actuales medidas especiales para la contención de la pandemia por la COVID-19 en la Comunidad


    La Junta da continuidad a las limitaciones de aforos y horarios hasta el 13 de septiembre inclusive.


    Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:


    El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería o restauración no podrá realizarse en barra o de pie, deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas personas.


    Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la 1,00 h de la madrugada.



    Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.


    Las peñas permanecerán cerradas.


    La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:

    -En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    -En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.

    No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.

    La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1,30 h.



    La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:

    -Deberán realizarse en recinto acotado.

    -Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.

    -Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    -Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.


    -No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.


    Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.