• 17-Agosto-2020 20:31
    Info General

    Ayer domingo 16 de agosto de 2020 se publicó en el BOCYL el ACUERDO 43/2020 de la JCYL por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 en nuestra comunidad.

    Os resumimos las 11 medidas y os hacemos saber que son DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, teniendo efecto desde las 00:00 horas del 17 de agosto de 2020 en CYL.

    LOCALES DE OCIO

    1- Se adopta el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

    HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

    2- Los establecimientos, locales y terrazas deben garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
    3- Se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas
    4- El horario de cierre de bares y restaurantes será a la una de la madrugada con imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

    CENTROS SANITARIOS

    5- Se deben realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo. También a los nuevos empleados y a aquellos que regresen de permisos y vacaciones.
    6- Se limitan las visitas a una por persona residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se podrían exceptuar en el caso de pacientes al final de sus vidas.
    7- Se limitan al máximo las salidas de residentes en centros sociosanitarios.

    EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIOS

    8- En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.

    CRIBADOS CON PCR EN GRUPOS ESPECÍFICOS

    9- Se establece la obligación de hacer cribados con PCR a grupos específicos en caso de que haya un brote epidémico. Por ejemplo en centros sociosanitarios, en barrios, en centros educativos si fuera el caso...

    CONSUME DE ALCOHOL NO AUTORIZADO EN LA VÍA PUBLICA

    10- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol no autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

    CONSUMO DE TABACO

    11- Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al libre cuando no se pueda respetar una distancia de dos metros. Será aplicable también para dispositivos electrónicos.


    1- Se aconseja a los ciudadanos que limiten los encuentros sociales a sus grupos de convivencia estable.
    2- También que esos encuentros no sean de más de 10 personas.
    3- En centros sociales y residencias se recomienda hacer PCR de forma periódica para asegurar que no hay ningún trabajador con coronavirus.


    Utiliza la mascarilla.
    Distanciamiento social.
    Lavado de manos.